Eloy Martínez: «Se tiene que tributar por los beneficios obtenidos desde el primer céntimo de euro»

Eloy Martínez, es el socio-director de Asemar Gestión, donde se encarga de la supervisión del negocio y establecimiento de objetivos, asesoramiento a los clientes sobre los aspectos potencialmente mejorables en la gestión diaria de su negocio, relaciones con los clientes y la administración, además de la negociación y resolución de conflictos de los clientes con sus trabajadores.

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Hoy Eloy, nos cuenta desde su experiencia, los aspectos legales más importantes a tener en cuenta en tu E-commerce. ¡Allá vamos!

  • ¿Es posible facturar sin darte de alta como autónomo? ¿Cómo?

Lo primero y muy importante es diferenciar entre el alta fiscal de la actividad en la Agencia Tributaria y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en TGSS.

A partir del momento en que desarrollemos una actividad económica (prestando servicios o vendiendo bienes) existe la obligación de darse de alta en Hacienda por la actividad que corresponda, teniendo que efectuar las liquidaciones por los rendimientos obtenidos en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades y efectuar las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Otra cuestión es el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en TGSS. No darse de al alta en el RETA puede ser defendible en determinados supuestos basándonos en el artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto que regula el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. En dicho artículo se establece que se entiende por trabajador por cuenta propia: “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”. Y la duda que uno se plantea tras leer ese artículo es ¿qué se entiende por habitual? Hace ya unos años que el Tribunal Supremo estableció que existe habitualidad cuando los ingresos superan el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

Conclusión: que si los ingresos en cómputo anual no superan el SMI puede ser defendible en determinados supuestos no darse de alta como autónomo en TGSS.

Pero si alguien opta por no darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tiene que asumir que la administración le puede multar por no haber procedido al alta correspondiente y luego tendrá que recurrir dicha sanción basándose en lo comentado anteriormente.

  • ¿Debo declarar los ingresos?

A partir del momento en el cual se desarrolla una actividad económica, es decir, se presta servicios o se comercializan bienes, se tiene que tributar por los beneficios obtenidos desde el primer céntimo de euro. Hay que tener en cuenta que dentro del Plan de Control Tributario 2014 se ha establecido como prioridad por parte de la Agencia Tributaria controlar el sector del comercio electrónico.

  • ¿Qué ocurre con el IVA? ¿Hay actividades exentas?

Para las actividades que operan en el Régimen General de IVA el empresario solo actúa como mero intermediario con Hacienda, teniendo un efecto neutro para la misma (siempre que se cobren las facturas antes de la liquidación trimestral). Es decir, el IVA que ingresa el empresario es la diferencia entre el IVA cobrado a los clientes y el pagado a los proveedores.

Cuestión diferente es para aquellas personas físicas que estén en recargo de equivalencia, que son aquellos que se dediquen al comercio al por menor y cuyos productos no sean manipulados por el vendedor (con algunas excepciones). En estos casos, al comprar los bienes que se van a revender el proveedor le añade al IVA general del 21% un tipo adicional del 5,2%. Tras esta “penalización” el empresario está exonerado de efectuar liquidación de IVA.

Por último, determinadas actividades están exentas de IVA, regulado en el artículo 20 de la Ley del IVA. Dichas actividades son muy tasadas y para supuestos muy determinados. Por ejemplo: docencia, entidades de carácter social, actividades sanitarias…

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  • ¿Qué ocurre si estoy en el paro y cobrando la prestación por desempleo?

El desarrollo de una actividad económica es incompatible con la prestación por desempleo excepto en el caso de jóvenes menores de 30 años.

Es decir, se interrumpe la prestación de desempleo cuando proceda a darme de alta  como empresario. En este momento se abren diferentes posibilidades: capitalizar desempleo, compensarlo con las cuotas de autónomo, suspenderlo hasta 24 en el caso de mayores de 30 años y 60 meses para jóvenes menores de 30 años.

Esto sólo es un pequeño esbozo, pero siempre es recomendable ser asesorado por un especialista en la materia, bien a través de un Punto de Atención al Emprendedor o mediante un profesional colegiado.

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