Tenemos la idea, hemos desarrollado el prototipo y lo hemos convertido en un mínimo producto viable cuyo modesto éxito nos empuja a pensar a lo grande. Estamos decididos tirar para adelante y a invertir miles de horas en nuestro proyecto. Sin embargo, aún nos quedan un par de decisiones que tomar para cumplir Hacienda y la Seguridad Social y, sobre todo, dormir más tranquilos.
Índice ¿Qué vamos a ver?
Ser o no ser autónomo. Esa es la cuestión.
De acuerdo a la legislación vigente, ejercer una actividad empresarial o profesional de forma habitual obliga a darte de alta en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos, y esa es la postura oficial de la Seguridad Social. Sin embargo, la idea de “de forma habitual” se presta a interpretación y, como tal, ha tenido que intervenir el Tribunal Supremo en tres sentencias (la última, del 23 de septiembre de 2002) para fijar un criterio objetivo que establece que para que una actividad se considere “habitual”, los ingresos mensuales obtenidos por el empresario deben ser superiores al salario mínimo interprofesional. En España y en el año 2015, este salario es de 648,60€, y ese es el límite legal de ingresos -que no de beneficios- que te permite no estar dado de alta como aútonomo.
Autónomo o SL
Hacerse autónomo tiene a su favor unos trámites más sencillos para empezar a funcionar y también unos costes de gestión más bajos. Con la entrada en vigor de la tarifa plana para autónomos, el ahorro en cuotas a la Seguridad Social durante el primer año y medio puede ser de 3500€ para un autónomo con respecto a una sociedad. Además, para una SL los trámites de constitución pueden alargarse de 5 a 30 días.
Tampoco es necesario aportar capital social, que en el caso de una sociedad asciende a 3000€. Este dinero puede usarse luego para realizar inversiones y comprar los primeros activos, pero tiene que haber sido depositado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa en el momento de su constitución.
Las diferencias se pueden encontrar también en el plano fiscal: una Sociedad pagará como impuestos el 25% de su beneficio independientemente de la cuantía de éste, mientras que un autónomo tributará por el IRPF, un impuesto progresivo que implica que, a más renta, mayor es la carga impositiva a soportar. Sin embargo, esta diferencia se diluye cuando los dueños de la sociedad deciden sacar el dinero obtenido en forma de nómina, pues en ese momento el beneficio pasaría a ser rendimientos del trabajo y tributaría de nuevo progresivamente.
Donde suele salir perdiendo el autónomo es en el trato con entidades bancarias y otras instituciones. Tradicionalmente está mejor vista la figura de una sociedad que la de un empresario individual, pues suele llevar implícita la imagen de mayor seriedad y solvencia. Esto tiene sus principales efectos a la hora de acceder a financiación, cuando los bancos prefieren sociedades que, legislativamente, están obligadas a presentar unas cuentas más caras.
Por último, el mayor inconveniente que encuentra una persona a la hora de constituirse como empresario individual no es otra que su responsabilidad ilimitada a la hora de hacer frente a las deudas de la empresa. Tendrá que hacer frente a la deuda con absolutamente todos sus bienes, ya que el patrimonio de la empresa coincide con el patrimonio de la persona. Esta situación ha sido parcialmente resuelta por la ley de segunda oportunidad, pero no se trata de una ley que guste a todo el mundo.
El pacto de socios
Lo cierto es que tarde o temprano todas las empresas acaban siendo sociedades y entonces se hace necesario un pacto de socios que delimite responsabilidades, regularice relaciones internas y resuelva los conflictos que a buen seguro van a aparecer.
El contenido de un pacto de socios es libre y su único límite es el principio de voluntad autónoma, que no es otra cosa que las partes acordarán cualquier cosa siempre que no se oponga a la legislación en vigor. Los socios son totalmente libres de decidir qué se regula y qué no, aunque es recomendable contar con asesoramiento legal para su redacción.
Estos pactos son documentos que se guardan en la empresa y son usados como guía ante situaciones difíciles. A continuación vamos a explicar dos de las más habituales y las respectivas claúsulas que las regulan:
El derecho de arrastre y la claúsula Drag along:
Ante un comprador interesado en la compañía, el socio mayoritario puede obligar al resto a vender su participación en la empresa, con la intención de que no se opongan ni dificulten la venta y pongan a su disposición sus acciones.
El derecho de acompañamiento y la claúsula Tag-along:
Esta claúsula favorece a los socios minoritarios que quieran desvincularse del proyecto ante una posibildad de venta. Si el socio mayoritario recibe una oferta de compra y está vigente esta claúsula, los minoritarios pueden vender sus acciones al mismo precio, saliendo de la compañía y dejándola en manos del socio mayoritario y el nuevo inversor.
Conclusión
Hemos hecho un repaso de las decisiones básicas a la hora de montar una empresa, empezando por las más fundamentales y acabando por aquellas que requieren de circunstancias más específicas. Esta recopilación no es más que una serie de orientaciones para ayudar a personas que se plantean emprender. Se trata de temas con implicaciones muy diversas, cuyos detalles variarán en cada caso, por lo que recomendamos que, antes de tomar ninguna decisión, se recurra a profesionales del derecho y/o del asesoramiento fiscal.